REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 157°

Asunto: Nº JJ1-7968-15

PARTE ACTORA: RONNY JOSE MANRIQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 19.346.022 y domiciliado en las Colinas de Campeche, primera transversal, casa n° 47, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895.-

PARTE DEMANDADA: GLAUDYS JOSE GONZALEZ DEL RIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.997.904, domiciliada en el barrio Bolivariano, sector la Sabanita, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano GLAUDYS JOSE GONZALEZ DEL RIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.997.904, domiciliada en el barrio Bolivariano, sector la Sabanita, Cumana, Estado Sucre es el caso ciudadano Juez que en fecha seis (06) de marzo del año dos mil doce (2.012), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº: 031, con la ciudadana GLAUDYS JOSE GONZALEZ DEL RIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.997.904, domiciliada en el barrio Bolivariano, sector la Sabanita, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano RONNY MANRIQUEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en las Colinas de Campeche, primera transversal, casa n° 47, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “mi esposa no hace vida carnal”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha tres (03) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos.-


En fecha siete (07) de julio del dos mil quince (2015), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la comparecencia de la demandada.-

En fecha primero (01) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano RONNY MANRIQUEZ, asistido por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n°: 106.895 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana GLAUDYS GONZALEZ, ni por si ni por medio de apoderado, pero esta presente la Defensora Ad-litem, Abg. MERY DIAZ, ipsa n°: 23.373.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es PARCIALMENTE CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:031 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia del demandante y la no presencia de la parte demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los testigos evacuados ya identificados en autos ciudadanos IVAN ARTEAGA y MARTHA MENDOZA, esta ultima es valorada por sus declaraciones dichas en esta audiencia de juicio por tener absoluto conocimiento de una de las causales alegadas causal 2da del articulo 185 del Código Civil, el divorcio sea declarado con lugar, este juzgador decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, PARCIALMENTE CON LUGAR por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° y del Código Civil, que intentara el ciudadano RONNY JOSE MANRIQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 19.346.022 y domiciliado en las Colinas de Campeche, primera transversal, casa n° 47, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895 en contra de la ciudadana GLAUDYS JOSE GONZALEZ DEL RIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.997.904, domiciliada en el barrio Bolivariano, sector la Sabanita, Cumana, Estado Sucre.-
EN CONSECUENCIA EL VÍNCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de la hija.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con su hija, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el veinte por ciento (20%) de su salario base mensual, por obligación de manutención, bono de fin de año y bono vacacional el veinte por ciento (20%) por cada de uno de estos conceptos y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido, los conceptos antes establecidos serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la madre.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del Mes de marzo del año dos mil dieciséis (2015). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA SECRETARIA











Expediente Nº JJ1-7968-15
DEMANDANTE: RONNY MANRIQUEZ.-
DEMANDADA: GLAUDYS GONZALEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-