REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 157°

Asunto: Nº JJ1-8656-16

PARTE ACTORA: LOLIMAR DE LA ROSA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.643.607 y domiciliada en la urb. El Bosque II, calle El Saman A-1, n°: 28, Estado Sucre, asistida por la Abogada ANDREY MAYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 185.555.-

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LUIS MARQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.643.693 y domiciliado en la urb. El Bosque II, calle El Saman A-1, n°: 28, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana LOLIMAR DE LA ROSA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.643.607 y domiciliada en la urb. El Bosque II, calle El Saman A-1, n°: 28, Estado Sucre, asistida por la Abogada ANDREY MAYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 185.555 es el caso ciudadano juez que en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº 33, con el ciudadano ENRIQUE LUIS MARQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.643.693 y domiciliado en la urb. El Bosque II, calle El Saman A-1, n°: 28, Estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana LOLIMAR DE LA ROSA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en los Chaimas, vereda n°: 6, casa n°: 13, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 1° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“EL ADULTERIO e INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 1° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), se da por notificado el demandado.-

En fecha nueve (09) de noviembre del dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-

En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diecisseis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana LOLIMAR DE LA ROSA, asistida por la Abogada ANDREY MAYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 185.555 y la no comparecencia del demandado, ENRIQUE MARQUEZ, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 33 y que riela al folio ocho (08) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, estando presente ambas partes se evacuo a la testigo, que la parte demandante presento ciudadana ADRIANA MARQUEZ, ya identificada y lo atestiguado por ella es valedero como argumento de su testimonio.- Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ADULTERIO e INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana LOLIMAR DE LA ROSA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.643.607 y domiciliada en la urb. El Bosque II, calle El Saman A-1, n°: 28, Estado Sucre, asistida por la Abogada ANDREY MAYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 185.555 en contra del ciudadano ENRIQUE LUIS MARQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.643.693 y domiciliado en la urb. El Bosque II, calle El Saman A-1, n°: 28, Estado Sucre.- En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, en la OBLIGACION DE ALIMENTACION, mensual, la cantidad de doce mil Bolívares (Bs. 12.000,oo), Bono vacacional la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) y de Fin de Año, la cantidad de treinta mil Bolívares (30.000,oo) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación y salud, el REGIMEN DE CONVIVENCIA, será amplio, dos fines de semana al mes compartirán con cada uno de los padres, en época de vacaciones escolares la mitad de este tiempo con cada padre, en los asuetos del calendario como carnavales, semana santa, navidad y fin de año serán alternados cada año, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida y la custodia de la hija la tendrá la madre.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los catorce (14) días del Mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez.-



La secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ


Expediente Nº JJ1-8656-16
Partes: LOLIMAR DE LA ROSA y ENRIQUE MARQUEZ