REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8215-16
SOLICITANTES: CORTESÍA MAESTRE JENNY CELENIA Y BENITEZ LUIS EDUARDO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Esta Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CORTESÍA MAESTRE JENNY CELENIA Y BENITEZ LUIS EDUARDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.294 y V-16.816.703, respectivamente, domiciliados la primera en Cantarrana, Calle Don Tomas, Casa Nº 28, frente a la tasca Doña Doris, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-6449234 el segundo con domicilio en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Calle Santa Bárbara, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. teléfono: 0412-8598417 En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 29/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano LUIS EDUARDO BENITEZ, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, respectivamente, aportara por obligación manutención la cantidad de: un veinte( 20%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de Dos Mil Bolívares(Bs. 2.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta personal a nombre de la madre del niño, en el Banco de Venezuela; como bono vacacional el padre se compromete aportar un veinte( 20%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral; Como bono especial de fin de año y para celebración de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hijo la ropa, calzado y juguete navideño de la festividad que le corresponde compartir con su hijo; por concepto de útiles escolares y uniformes escolares, medicinas, gastos médico y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento de los mismo. Actualmente el padre trabaja como Obrero (Mantenimiento) en la clínica Santa Rosa C.A, Ubicada en la AV. Santa Rosa, Cumaná, Estado Sucre, percibiendo un salario mínimo mensual; Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta corriente en el Banco de Venezuela de Nº 01020674020000100719 a nombre de la ciudadana CORTESÍA MAESTRE JENNY CELENIA progenitora del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. En este mismo acto interviene la ciudadana: CORTESÍA MAESTRE JENNY CELENIA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
JMS1-S-8215-16
MEG/gerardo
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