REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 09 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8207-16
SOLICITANTES YUVISAYS CAROLINA SUTHERLAND MARTÍNEZ Y JORGE ENRIQUE SANTOS ZAVALA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YUVISAYS CAROLINA SUTHERLAND MARTÍNEZ Y JORGE ENRIQUE SANTOS ZAVALA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.293.792 y V-12.914.659, respectivamente, con domiciliados la primera en la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 08, Casa nº 20, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0426.583.07.73 el segundo con domicilio en la Calle Monagas, Casa nº 15, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0416.318.22.12., en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de Cédula de Identidad Nro V-28.250.527, y el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de Cédula de Identidad Nro V-30.805.021, respectivamente, celebrado en fecha 23/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0104-16: “El ciudadano JORGE ENRIQUE SANTOS ZAVALA , padre del Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de Cédula de Identidad Nro V-28.250.527, y el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de Cédula de Identidad Nro V-30.805.021, se compromete a suministrar por obligación la siguiente cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, aportara cincuenta (50%) por ciento de los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniforme. Así mismo los progenitores se compromete a cubrir los gasto de la matricula en el colegio donde estudia sus hijos. Así mismo el ciudadano JORGE ENRIQUE SANTOS ZAVALA, depositara los montos fijados en la cuenta corriente Nº 01020447095555529926, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana YUVISAYS CAROLINA SUTHERLAND MARTÍNEZ. En este acto la ciudadana YUVISAYS CAROLINA SUTHERLAND MARTÍNEZ, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

JMS1-S-8207-16
MEG/gerardo