REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8187-16
PARTES: PEDRO JAVIER RIVERO BRITO y ANAIS JOSEFINA ARANGUREN PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 01-03-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos PEDRO JAVIER RIVERO BRITO y ANAIS JOSEFINA ARANGUREN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.372 y 18.580.591, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida “Rómulo Gallegos”, Casa N° B-6, Quinta Casita, Sector Caiguire, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización los Mangles, Bloque 01, Piso 3, Apartamento 03-03, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado JOSE COVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.242; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Despacho del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de mayo del Dos Mil Siete (2.007), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 80, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida “Rómulo Gallegos”, Casa N° B-6, Quinta Casita, Sector Caiguire, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el día siete (07) del mes de febrero del año dos mil once (2.011), mas de cinco (05) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEDRO JAVIER RIVERO BRITO y ANAIS JOSEFINA ARANGUREN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.372 y 18.580.591 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 04/03/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PEDRO JAVIER RIVERO BRITO y ANAIS JOSEFINA ARANGUREN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.372 y 18.580.591, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida “Rómulo Gallegos”, Casa N° B-6, Quinta Casita, Sector Caiguire, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización los Mangles, Bloque 01, Piso 3, Apartamento 03-03, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado JOSE COVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.242. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de mayo del Dos Mil Siete (2.007), por ante el Despacho del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana ANAIS JOSEFINA ARANGUREN PEREZ.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasara a la madre, la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, compartiendo ambos los gastos que se causen por médicos, medicinas y útiles escolares.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver a su hijo, sin perturbar la paz y armonía, acordando los padres que un fin de semana estará con el padre y otro fin de semana con la madre, en cuanto a sus vacaciones escolares y navideñas será de manera compartida por ambos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 9:00 a.m. se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-8187-16
PARTES: PEDRO JAVIER RIVERO BRITO y ANAIS JOSEFINA ARANGUREN PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar