REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8181-16
PARTES: JHONNY JOSÉ SÁNCHEZ MANRIQUE y
ODDALYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 29/02/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JHONNY JOSÉ SÁNCHEZ MANRIQUE y ODDALYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.326 y V-15.110.282, respectivamente, residenciados el primero en el sector Caigua Callejón Valencia, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre y la segunda en la calle Monagas, casa s/n., en Mariguitar; municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILLÁN VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 93.154. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Caigua Callejón Valencia, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres YULIANNY DEL VALLE, JHON ANDERSON y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año dos mil tres (2003).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JHONNY JOSÉ SÁNCHEZ MANRIQUE y ODDALYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.326 y V-15.110.282, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
formulada por los ciudadanos JHONNY JOSÉ SÁNCHEZ MANRIQUE y ODDALYS DEL VALLE GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.326 y V-15.110.282, respectivamente, residenciados el primero en el sector Caigua Callejón Valencia, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre y la segunda en la calle Monagas, casa s/n., en Mariguitar; municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILLÁN VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 93.154,, actuando en nombre propio y en representación de ambos.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Prefectura de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por el padre ciudadano JHONNY JOSÉ SÁNCHEZ MANRIQUE.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre cumplirá con la Obligación de Manutención con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales para la alimentación de su hijo menor que está con el padre, se compromete a suplir otras necesidades que se pueden presentar como: medicinas, vestuario, útiles escolares y otros.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre tendrá derecho al régimen de convivencia familiar de su hijo, en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, ni entorpezca con el desarrollo físico de le menor.-
En cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna, puesto que no hay en nuestra comunidad conyugal.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria

MEGL/luisa.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8181-16