REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo de 2015
205º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-7372-14
DEMANDANTE: EVELIN DEL VALLE BERMÚDEZ FRONTADO
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO RIVERA MARÍN
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°


Visto lo expuesto en la diligencia de fecha 07-03-2016 por la ciudadana EVELIN DEL VALLE BERMÚDEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15-110.549, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, con motivo de la demanda DIVORCIO, CAUSAL 2° del Código Civil, en la cual manifiesta que DESISTE de la causa y asu vez la devolución del acta de matrimonio y las 3 partidas de nacimientos, previa certificación en autos; este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo antes expuesto por por la ciudadana EVELIN DEL VALLE BERMÚDEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15-110.549, con motivo de la demanda de DIVORCIO, CAUSAL 2° del Código Civil, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan, que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana EVELIN DEL VALLE BERMÚDEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15-110.549, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.261, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa certificación en autos.- Así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos mil Dieciséis (2016.), 205º la Independencia y 157º la Federación.-
El Juez

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEG/luisa