REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 08 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8200-16
SOLICITANTE: ORANYELIS CLARET FLORES VILLAHERMOSA Y JOSÉ JESÚS MACHADO MAZA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ORANYELIS CLARET FLORES VILLAHERMOSA Y JOSÉ JESÚS MACHADO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.488 y V-17.673.311, respectivamente, con domiciliados la primera en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector III, Casa S/N, Parroquia San Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0424.834.05.98 el segundo con domicilio en Miramar, Calle Maestre, Casa Nº 117, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,, a favor del niño SEBASTIÁN JESÚS MACHADO FLORES , de seis(06) años de edad , y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un(01) año de edad, respectivamente, celebrado en fecha 25/01/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19--DPIF-F4-1-0023-16: “El ciudadano JOSÉ JESÚS MACHADO MAZA, padre del niño SEBASTIÁN JESÚS MACHADO FLORES , de seis(06) años de edad , y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un(01) año de edad El padre compartirá con sus hijo(a)s cada quince días un fines de semana, lo buscara el día viernes a las 5:00 p.m y lo entregara el día domingo a las 5:00 p.m, una semana santa con la madre y un carnaval con el padre, alternándose cada año, el padre podrá compartir la mita de las vacaciones escolares con su hijo, el día del padre con el padre y el día de la madre con su madre, en el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año dicha seña, el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con su madre - las personas anteriormente identificada, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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