REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de marzo de 2016.
205º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8198-16
PARTES: CASTAÑEDA BASTARDO EDGAR EDUARDO Y CASTILLO RODULFO YULY CELESTE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03-04-2016 solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CASTAÑEDA BASTARDO EDGAR EDUARDO Y CASTILLO RODULFO YULY CELESTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13773.122 Y 12.540.168, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Los Palos Grandes, edificio 1, Estancia Eduvigis, apartamento 1-B, Parroquia Petare, municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas y la segunda en el Mirador, Sector las Torres , casa S/n, al lado de la Bodega del Sr Juan Velásquez, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis(06) años de edad, suscrito en fecha 13-01-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre Ciudadano CASTAÑEDA BASTARDO EDGAR EDUARDO, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo) mensuales, divididos en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,OO) quincenales, por bonificación de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos establecidos sean retenidos de su cuenta nómina de la empresa Cosmo Diet, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Los Palos Grandes, Torre Pascal, Jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para que sea consignado lo referente a la obligación de manutención. Líbrense oficios.- Cúmplase.-

Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la empresa Cosmo Diet y al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal.- Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria

MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA