REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8196-16
PARTES: ANABEL DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER LICET MARCANO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANABEL DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER LICET MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.673.084 y 13.051.543, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Sector V, Casa Nº 045, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Barrio Venezuela, Quinta Calle, CASA n° 239, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 25-02-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FRANCISCO JAVIER LICET MARCANO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, divido en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales. Un Bono de Fin de Año pora la compra de calzado, ropa y juguete por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Sucre; se le descuente de la nómina de pago de la Empresa DGP CONTROL SERVICE, ubicado en la calle B, Residencia parque del lago, Apartamento B-012, Guaicay, Municipio Baruta, Caracas - Distrito Capital y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ANABEL DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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