REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9042-15
PARTE ACTORA: MENESES GONZALEZ YHONNY JOSE
PARTE DEMANDADA: GOMEZ RODRIGUEZ ANA ADELA
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 15, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de MODIFICACION DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos MENESES GONZALEZ YHONNY JOSE y GOMEZ RODRIGUEZ ANA ADELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.345.359 y 26.108.585, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA de la siguiente manera: La madre le otorga la custodia del hijo al padre y éste lo acepta. La madre solicita el régimen de convivencia familiar para con su hijo, y el padre manifiesta que van a mediar por régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: fines de semanas alternados y la pernota será progresiva. Loa días de diciembre 24 con la madre y 31 con el padre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACION DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MENESES GONZALEZ YHONNY JOSE y GOMEZ RODRIGUEZ ANA ADELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.345.359 y 26.108.585, respectivamente, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA