REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 04 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8180-16
SOLICITANTE WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ Y YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el LUISANA CAROLINA PEREDA JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.762.472, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre. Por la Fundación Regional Sucre “EL NIÑO SIMÓN”, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ Y YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.630.398 y V-13.941.805, respectivamente, con domiciliados el primero en la Urb. Bebedero, Vereda 56, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, la segunda con domicilio en Urb. Brasil, Sector 3, Vereda 21, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos (02) año de edad , respectivamente, celebrado en fecha 17/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, “El ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos (02) año de edad, el ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ , acuerda con la madre de su hija el Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre retirara de la residencia materna a la niña con previa comunicación, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - las personas anteriormente identificada, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatros (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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