REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 04 de marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8179-16
SOLICITANTES: WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ Y YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por LUISANA CAROLINA PEREDA JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.762.472, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre. Por la Fundación Regional Sucre “EL NIÑO SIMÓN”, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ Y YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.630.398 y V-13.941.805, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Bebedero Vereda 56, Casa nº 11, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda con domicilio en Urb. Brasil Sector 3, Vereda 21, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 17/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente, aportara por obligación manutención la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (2.900 Bs.) mensuales, un treinta( 30%) por ciento del salario mínimo, de igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: vestidos, útiles escolares y uniformes escolares, Calzado, medicinas, gastos médico, y recreación, también le corresponde por la obligación de manutención los beneficios laborales que obtenga el padre tales como : Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, objeto a cubrir con las necesidades que requiere la niña en las vacaciones escolares y vacaciones de fin de año. En este mismo acto interviene la ciudadana: YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



JMS1-S-8179-16
MEG/gerardo