REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8176-16
PARTES: PAUL MICHAEL MENDEZ ALEMAN y LILIANA DEL VALLE RONDON MARQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PAUL MICHAEL MENDEZ ALEMAN y LILIANA DEL VALLE RONDON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.537 y 17.674.095, domiciliados el primero en el Barrio Daniel Carias, Calle las Rosas, Casa N° 61, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Cumanancoa del Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en Pie de Cuenta, Calle Montes, Casa S/N, a dos casas de la Licorería mis Tres Encantos, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Cumanancoa del Municipio Montes del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 17-02-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre; el día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre. Alternándose cada año.- Las personas anteriormente identificadas, aceptaron el convencimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8176-16
PARTES: PAUL MICHAEL MENDEZ ALEMAN y LILIANA DEL VALLE RONDON MARQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
MEG/yulimar
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