REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-8174-16
PARTES: DAMARYS JOSÉ CARRILLO NARVAEZ y
FRANK JOSÉ GUAREPE ILARRAZA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DAMARYS JOSÉ CARRILLO NARVAEZ y FRANK JOSÉ GUAREPE ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.627.026 y V-19.081.278, respectivamente, domiciliados la primera al final de la calle Bolívar, detrás del Salón Castalia, casa N° 02, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en Campeche, sector I, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad., suscrito en fecha 11-02-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FRANK JOSÉ GUAREPE ILARRAZA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado. El TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación de fin de año; El TREINTE POR CIENTO (30%), de Bono vacacional. Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniforme serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, ubicado en la calle Araya, cruce con Avenida Fernández de Zerpa, Cumaná, estado Sucre, y se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana DAMARYS JOSÉ CARRILLO NARVAEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) del mes de marzo de 2016 Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa