REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 04 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO N° JMS1-S-8137-16
PARTES: LUIS ALBERTO SERRANO RIVERO e INGRID GABRIELA GALANTON MACHADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 22-02-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRANO RIVERO e INGRID GABRIELA GALANTON MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.952.564 y V-14.660.216, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 50, Casa N° 9, Cumaná estado Sucre y el segundo en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Calle 2, Casa N° 19, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado GABRIEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.782; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 82, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) de diez (10) y de ocho (08) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras B, C y D. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Calle 7, Casa N° 12, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el día doce (12) del mes de enero del año dos mil nueve (2.009, mas de cinco (05) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRANO RIVERO e INGRID GABRIELA GALANTON MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.952.564 y V-14.660.216, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 25/02/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRANO RIVERO e INGRID GABRIELA GALANTON MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.952.564 y V-14.660.216, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 50, Casa N° 9, Cumaná estado Sucre y el segundo en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Calle 2, Casa N° 19, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado GABRIEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.782. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) de diez (10) y de ocho (08) años de edad respectivamente, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana INGRID GABRIELA GALANTON MACHADO, pero bajo la vigilancia del padre.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasara a la madre, como siempre lo ha hecho la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, para ayudar a la alimentación de los menores, así como contribuirá con los gastos de ropa, útiles escolares, médicos y medicinas; esta mensualidad podrá aumentar de acuerdo a las posibilidades económicas del padre. Sobre la educación de sus hijos se decidió de común acuerdo entre los padres en razón de que: Luis Gabriel y Leonardo Andrés, estudian actualmente el tercero y quinto grado de educación primaria, en la Escuela Bolivariana: Federal Sucre, de Cumaná, el adolescente Alberto José, Pre-inscrito en la Universidad de Oriente.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver a sus hijos y sacarlos a pasear cuando lo desee como siempre lo ha hecho y siempre que las circunstancias a si lo ameritan, pudiendo pasar con sus hijos los fines de semanas alternados, uno el padre y el otro la madre.

DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,




ASUNTO N° JMS1-S-8137-16
PARTES: LUIS ALBERTO SERRANO RIVERO y INGRID GABRIELA GALANTON MACHADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar