REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de marzo de 2016
205° y 157°

ASUNTO N° JMS1-S-8112-16
SOLICITANTE: MARIANNY JOSE GIL DURAN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, las ciudadanas: YOLIMAR JOSE CEDEÑO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.661.287 domiciliada en la Urbanización los Chaimas, Bloque 21-A, Apartamento N° 03, Cumaná, Estado Sucre y RAUL ANDRES MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.441.321 domiciliado en Patio Andaluz, Frente al Polideportivo, habitación N° 03, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIANNY JOSE GIL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.834, domiciliada en la Calle Santa Rosa, Sector Cruz Rojas, Casa N°.42, la Casimba, Cumaná estado Sucre, actuando en mi propio nombre y de mis hijas; debidamente asistida por el Abogado ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 187.510, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus XOLNIEL ALEJANDRO MEDINA HENRIQUEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.612.815, a su cónyuge MARIANNY JOSE GIL DURAN mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.834, y sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) año de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus XOLNIEL ALEJANDRO MEDINA HENRIQUEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.612.815, a su cónyuge MARIANNY JOSE GIL DURAN mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.834, y sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de ocho (08) y un (01) año de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver originales con sus resultas y se le acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria


MEG/yulimar