REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de marzo de 2016
205º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8106-16
SOLICITANTE: JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ AVENDAÑO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: YSRAEL JESÚS OTERO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.379.623, domiciliado en la Urbanización Estancias Cantarrana, casa 7-A, Cumaná, estado Sucre y LUISANGNI DEL VALLE MARTÍNEZ DUCALLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.993.211, debidamente asistido de la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguete, fiesta infantil y otros beneficios, la hija de su cónyuge la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, siendo el mas importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace difícil dárselo de manera satisfactoria. Ya que desde hace nueve (09 años, estoy casado con la ciudadana MAGALIS ANDREÍNA MALAVÉ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.908, y desde ese instante asumí la crianza y manutención de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta labor la he llevado a cabo junto con mi cónyuge asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional; debido que mi esposa no cuenta con un empleo fijo y el padre biológico de la adolescente se ha desentendido de sus responsabilidades; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadanoJESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.107, domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora Del Carmen, sector Tres Picos Las Charas, calle 3, casa N° F-03, Cumaná, estado Sucre, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; quien es hija biológica de la ciudadana MAGALIS ANDREÍNA MALAVÉ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.908, dicho solicitante labora en la Empresa FUNDACOMUNAL, ubicado en Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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