REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de marzo de 2016
205º y 157º

Vista la diligencia estampada por la ciudadana LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ asistida por la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.058, mediante la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa, reservándose el derecho de accionar la vía correspondiente para volver a iniciar esta solicitud en el momento que se requiera; y habiéndosele dado cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE de la causa y el ARCHIVO del expediente. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la autorización librada por este Tribunal en fecha 16/11/2015 a la solicitante, ciudadana LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ. Así se decide. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA






ASUNTO: JMS1-S-7792-15
SOLICITANTE: LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
MEGL/yulimar