REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8267-16
SOLICITANTE: CLAUDIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: CLAUDIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.085.537, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Agua Luz, Manzana B, Casa Nº.B-08, Cumanà estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada Loreley Figueroa Franco, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.496, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.499.318, en el cual señala que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el registro Civil de nacimiento de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, quien nació en fecha 20/12/2.000, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió un error material en omitir el segundo nombre de sus progenitores, se coloco CLAUDIO VELASQUEZ GUTIERREZ, siendo lo correcto CLAUDIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ y así mismo, se coloco de forma incorrecta el nombre materno se coloco EVELYN PARRA DE VELASQUEZ cuando lo correcto es EVELYN JOSEFINA PARRA DE VELASQUEZ, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, se puede evidenciar de la original del Acta de nacimiento Nº 1903, en fecha 20 de diciembre de año 2.000, para lo cual promueve originales de los documentos de identidad y del documento de identidad de la madre biológica, a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el registro Civil de nacimiento de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, quien nació en fecha 20/12/2.000, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió un error material en el nombre de sus progenitores, se coloco CLAUDIO VELASQUEZ GUTIERREZ, siendo lo correcto CLAUDIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ y así mismo, se coloco de forma incorrecta el nombre materno se coloco EVELYN PARRA DE VELASQUEZ cuando lo correcto es EVELYN JOSEFINA PARRA DE VELASQUEZ, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, se puede evidenciar de la original del Acta de nacimiento Nº 1903, en fecha 20 de diciembre de año 2.000, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1903, en fecha 20 de diciembre de año 2.000, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir el año de nacimiento de la adolescente siendo lo correcto los nombres de sus progenitores, CLAUDIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, así mismo, el nombre materno siendo lo correcto EVELYN JOSEFINA PARRA DE VELASQUEZ. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos Mil Dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:00 a.m

La Secretaria

Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-8267-16