REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de marzo de 2.016.
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8253-16
PARTES: FUENTES SIFONTES WILSON JOSÉ Y DE ABREU REYES FATIMA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FUENTES SIFONTES WILSON JOSÉ Y DE ABREU REYES FATIMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.273.702 y V-11.825.908, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal del Caserío Santa Martha, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en la vereda 27 Nro. 04, Sector 03 de la Urbanización Fe y Alegría, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Marcos W. Fuentes S, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.830. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 73, constituyendo su domicilio conyugal en la vereda 27 Nro. 04, Sector 03 de la Urbanización Fe y Alegría, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres TIFFANY BRICET y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FUENTES SIFONTES WILSON JOSÉ Y DE ABREU REYES FATIMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.273.702 y V-11.825.908, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal del Caserío Santa Martha, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en la vereda 27 Nro. 04, Sector 03 de la Urbanización Fe y Alegría, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha28-03-2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FUENTES SIFONTES WILSON JOSÉ Y DE ABREU REYES FATIMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.273.702 y V-11.825.908, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal del Caserío Santa Martha, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en la vereda 27 Nro. 04, Sector 03 de la Urbanización Fe y Alegría, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Marcos W. Fuentes S, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.830, En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Catorce (14) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 73. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres hasta la mayoría de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: La custodia la ejercerá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo cada vez que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En cuanto a las época de vacaciones serán compartidas de mutuo consentimiento, de igual forma navidad y año nuevo.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre proporcionará como obligación de manutención el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo y la misma podrá aumentar a medida que aumenten los ingresos económicos del progenitor. En cuanto a los gastos de época de navidad, época escolar, útiles escolares, gastos de medicinas, gastos médicos, recreación y cualquier gasto extraordinario que se presente serán cubiertos por ambos progenitores.
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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