REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO N° JMS1-S-8234-16
SOLICITANTE: RUT NOHEMI GUTIERREZ LATAN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, los ciudadanos: FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.220, domiciliado Ciudad Jardín Villa Toledo, Manzana C-1, Casa N° 12, Avenida Rotaria Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre y CRUZ RAFAEL CORDOBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.884, domiciliado en el Barrio San José, Sector el Estadio, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RUT NOHEMI GUTIERREZ LATAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.684, domiciliada en el Barrio San José, frente a la Clínica Oriente, Sector el Studium, Casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de cónyuge; debidamente asistida por la Abogada NAYIBER PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.906, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ANTONIO ROMERO PEREZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.803, a su persona, así como a sus dos hijos, adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Cujus JESUS ANTONIO ROMERO PEREZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.803, a su persona, así como a sus dos hijos, adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad respectivamente. Se acuerdan las originales con sus resultas, solicitadas
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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