REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8166-16
PARTES: YENIREE DEL CARMEN MORALES y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GIL.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YENIREE DEL CARMEN MORALES y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.660 y 17.763.415, domiciliados la primera en la Urbanización los Chaimas, Bloque 12-B, Piso 02, Apartamento 05, Cumaná estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cristóbal Colon, Primera etapa, Calle 07, Casa N° 418, Cumaná estado Sucre, de oficio Técnico en Computación, quien labora de manera independiente; en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 17-02-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GIL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, en las siguientes cantidades: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), mensuales. Divididos en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) quincenales. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, los cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada unos de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de ahorros, para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YENIREE DEL CARMEN MORALES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria


MEG/yulimar