REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-8165-16
PARTES: ATAMAICA YUNAIKA DEL VALLE AMUNDARAY FIGUEROA y
JOVANNY JOSÉ PATIÑO PATIÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ATAMAICA YUNAIKA DEL VALLE AMUNDARAY FIGUEROA y JOVANNY JOSÉ PATIÑO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.539.831 y V-20.574.037, respectivamente, domiciliados la primera en el Parcelamiento la Victoria, calle Principal, casa N° 10, ubicado en Campeche, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en el sector Aeropuerto Viejo, vereda 02, casa s/n., cerca de la venta de Guarapo, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 18-02-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOVANNY JOSÉ PATIÑO PATIÑO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%)mensual de lo que devenga. El TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación de fin de año, que sería utilizado para la compra de ropas, calzado y juguete; El TREINTE POR CIENTO (30%), de Bono vacacional. Los gastos de medicinas, médicos útiles escolares y uniforme serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por parte de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago de la empresa Conseproca, C.A., ubicado en la avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana ATAMAICA YUNAIKA DEL VALLE AMUNDARAY FIGUEROA quien manifestó estar de acuerdo con dicho
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) del mes de marzo de 2016 Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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