REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 03 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-S-8163-16
SOLICITANTES: VELIZ FERMIN ISMARI GABRIELA Y BENAVIDES SUCRE LUIS ARGENIS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VELIZ FERMIN ISMARI GABRIELA y BENAVIDES SUCRE LUIS ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.997.818 y V-24.874.529, respectivamente, domiciliados en el Barrio Malariologia, sector Brisas del Paraíso, casa s/n, a tres (03) casas de la bodega de la Sra. Ana en Cumana Estado Sucre tlf. 0426-9934307, el segundo domiciliado en la calle principal de Guarapiche, casa s/n, a dos (02) casas de la bodega de la Sra. Herminia Sucre, Cumana Estado Sucre, teléfono:0416-2832398 en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 12/09/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0958-15: “El ciudadano BENAVIDES SUCRE LUIS ARGENIS, padre del niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, pasará a suministrar las siguientes cantidades: 30% de su sueldo devengado mensual. El 30% de bonificación de fin de año, 30% de bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformen serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en el Paraíso, frente a la plaza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana: VELIZ FERMIN ISMARI GABRIELA, esta de acuerdo con dicho convenimiento

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8163-16
MEG/ana