REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-8155-16
SOLICITANTE: MARTÍNEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de TUTOR INTERINO solicitado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; a requerimiento del ciudadano MARTÍNEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.607.908, domiciliada en la Urb. Fe y Alegría, Bloque 39, Piso 02, Apartamento 03, Cumana estado Sucre., quien fuera designada por este Tribunal como Tutor Interino de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, a su abuelo materno ciudadano MARTÍNEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.607.908, domiciliada en la Urb. Fe y Alegría, Bloque 39, Piso 02, Apartamento 03, Cumana estado Sucre. Teléfono: 0293.451.47.87 a los fines de que la represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además para reclamar los beneficios que le pudiesen otorgar como legítima heredera, y otros. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA NIÑA


LA SECRETARIA
MEGL/gerardo