REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 03 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8136-16
PARTES: ANA MERCEDES CABRUJA FUENTES y CESAR ALEJANDRO GARCIA MARCHAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 19-02-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANA MERCEDES CABRUJA FUENTES y CESAR ALEJANDRO GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.873 y 16.818.200, respectivamente, y domiciliados los dos en el Barrio Cantarrana, Sector San José, Casa N° 09, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado VALMORE RODRIGUEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.769. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Septiembre del Dos Mil Tres (2.003), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 106, que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.443.993, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Cantarrana, Sector San José, Casa N° 09, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el trece (13) del mes de diciembre del año dos mil siete (2.007), mas de diez (10) años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANA MERCEDES CABRUJA FUENTES y CESAR ALEJANDRO GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.873 y 16.818.200, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 23/02/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA MERCEDES CABRUJA FUENTES y CESAR ALEJANDRO GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.873 y 16.818.200, respectivamente, y domiciliados los dos en el Barrio Cantarrana, Sector San José, Casa N° 09, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado VALMORE RODRIGUEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.769. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Once (11) de Septiembre del Dos Mil Tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias
al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, que lleva por nombre la adolescente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, y se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos
padres y la custodia de sus hijas será ejercida por la madre, la ciudadana ANA MERCEDES CABRUJA FUENTES, la ejercerá hasta que esta alcance la mayoridad.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre señalado aportara con un Treinta (30%) por ciento del sueldo devengado al mes por concepto de obligación de manutención, siendo la cantidad de TRES MIL (Bs.3.000,00) el mismo será aumentado cada año de acuerdo al reajuste del sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y coadyuvara con todos los gastos que necesite la adolescente, tales como asistencia medica y odontológica, ropa, matricula escolares, obtención de útiles y uniformes escolares.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano CESAR ALEJANDRO GARCIA MARCHAN, podrá visitar de mutuo acuerdo con la madre de la adolescente en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio. En los días de celebración Carnavales y semana santa, será disfrutado alternativamente con cada uno. En cuanto a los días de celebración de navidad y año nuevo. Así mismo se la da al padre la potestad de viajar dentro y fuera del país, con su hija en temporada vacacional, sin que afecten su clase u obligaciones los días que se consideren necesarias al año para el disfrute y goce de la adolescente.
COMUNIDAD DE BIENES:
Declaramos que no hay liquidación alguno puesto que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente sentencia.-
Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-8136-16
PARTES: ANA MERCEDES CABRUJA FUENTES y CESAR ALEJANDRO GARCIA MARCHAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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