REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de marzo de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8119-16
SOLICITANTE: CORONADO MILAGROS DEL VALLE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana CORONADO MILAGROS DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.368, domiciliado en la Urb. Agua Luz, Casa E-16, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre, actuando en este acto en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad: Nº 27.674.786, asistido por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana CORONADO MILAGROS DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.368, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio. por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad: Nº 27.674.786 su padre De Cujus JOSÉ RAFAEL FRONTADO CEDEÑO (D), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.305, la parte deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la niña antes mencionada.. Asimismo se acuerda la expedición de tres (03) copias certificada de la resulta que aquí se mencione otorgar.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8119-16
SOLICITANTE: CORONADO MILAGROS DEL VALLE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
MEG/gerardo
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