REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8114-26
PARTES: JOHEVAN RAFAEL LEMUS RONDÓN y
FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/02/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOHEVAN RAFAEL LEMUS RONDÓN y FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.660.435 y V-13.631.612, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.235. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Colón, 3ra. Etapa, calle Oeste 3, Manzana 22, casa N° 74, Villa 227, Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21) y trece (13) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año dos mil diez (2010).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOHEVAN RAFAEL LEMUS RONDÓN y FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.660.435 y V-13.631.612, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOHEVAN RAFAEL LEMUS RONDÓN y FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.660.435 y V-13.631.612, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.235.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la fecha seis (06) de mayo del año dos mil seis (2006) por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Ribero del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre ciudadana FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZÁLEZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JOHEVAN RAFAEL LEMUS RONDÓN, ya ha sido homologado en la causa signada con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° JMS1-5952-12, donde se estableció lo relacionado al aporte allí establecido, o en su defecto, sea distribuida en partes iguales, puesto que el día diez (10) de mayo de 2013, nació la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hija habida con la ciudadana RHONA KARINA CÓRDOVA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad16.996.402, de la cual anexao partida signada con la letra D.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana y vacaciones, previa notificación y consentimiento de la madre, el padre tendrá derecho de pasar parte de las vacaciones escolares con su hijo, siempre que éste así lo quiera. En lo que respecta a este punto del acuerdo, manifestamos que el mismo estará sujeto a modificación por vía judicial en el caso de que el interés superior del menor así lo exija.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, manifiestan que los bienes que poseen serán liquidados con mi actual cónyuge FRANCYS ARGELYS MARCANO GONZÁLEZ ..

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria

MEGL/luisa.- SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8114-16