REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8237-16
PARTES: HÉCTOR JOSÉ CORONA RODRÍGUEZ y
ASTRID DEIRDRED LÓPEZ GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/03/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ CORONA RODRÍGUEZ y ASTRID DEIRDRED LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.513.096 y V-16.976.256, respectivamente, domiciliados el primero en Río Viejo, edificio 01, Apto. 01-14, Piso N° 03, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Carúpano, Urbanización gran Mariscal, edificio N° 502, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.686. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006), por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Gran Mariscal, edificio 502, Apto. 03, Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 03 mes de marzo del año dos mil diez (2010).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CORONA RODRÍGUEZ y ASTRID DEIRDRED LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.513.096 y V-16.976.256, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ CORONA RODRÍGUEZ y ASTRID DEIRDRED LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.513.096 y V-16.976.256, respectivamente, domiciliados el primero en Río Viejo, edificio 01, Apto. 01-14, Piso N° 03, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Carúpano, Urbanización gran Mariscal, edificio N° 502, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.686.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la fecha doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006), por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure .-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre ciudadana ASTRID DEIRDRED LÓPEZ GARCÍA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano HÉCTOR JOSÉ CORONA RODRÍGUEZ, se compromete a pasar una asignación mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cancelados en dos partes los días (15) de cada mes, la cantidad de CINCO MIL BOLIVATRES (Bs. 5.000,00) y el día treinta (30) de cada mes, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). A tal efecto, la madre se compromete aperturá la pensión acordada. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, ropa, calzado, uniformes escolares y otros gastos que requiera la menor, los mismos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha convenido entre ambos padres un Régimen de Convivencia amplio, en el sentido de que el padre ciudadano HÉCTOR JOSÉ CORONA RODRÍGUEZ, pueda compartir cualquier día de la semana con su hija siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares ni con su desarrollo, además podrá conducirla a lugares distintos a su casa de habitación, paseos, excursiones, cumpleaños, compartir entre otros. En la temporada de vacaciones escolares estas serán compartidas entre ambos padres equitativamente, así mismo en lo que se refiere al periodo comprendido a temporada de carnavales y semana santa de cada año sean compartidas por igual entre el padre y la madre, alternándose cada año; en cuanto al día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) lo pasará con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) lo pasará con la madre, alternándose para todos los años posteriores; en la celebración de sus cumpleaños el padre podrá asistir a dicho evento todo ello atendiendo las prioridades convivencia y bienestar de la menor hija.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria

MEGL/luisa.- SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8237-16