REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 29 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO N° JMS1-S-8214-16
SOLICITANTE: LAURA CAROLINA MONRROE PEREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: THAIS CAROLINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.284 domiciliada en la Calle Principal de Cascajal Viejo, Casa N° 98, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS ANDRES MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.831.303 domiciliado en la Calle Principal de Cascajal Viejo, Casa N° 98, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LAURA CAROLINA MONRROE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.131, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos, debidamente asistida por el Abogado RUBEN DARIO HERNANDEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 120.753, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIME ELOY MONRROE (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.512, a sus hijos: JAIME ROLANDO MONRROE PEREZ, JOEL JOSE MONRROE PEREZ, VICTOR DANIEL MONRROE RAMIREZ, LAURA CAROLINA MONRROE PEREZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.741.760, V-16.314.611, V-27.208.390, V-17.910.131, y V-29.687.143 respectivamente, los primeros cuatros son mayores de edad y la ultima adolescente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIME ELOY MONRROE (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.512, a sus hijos: JAIME ROLANDO MONRROE PEREZ, JOEL JOSE MONRROE PEREZ, VICTOR DANIEL MONRROE RAMIREZ, LAURA CAROLINA MONRROE PEREZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.741.760, V-16.314.611, V-27.208.390, V-17.910.131, y V-29.687.143 respectivamente. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas y sus originales con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria