REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8206-16
SOLICITANTE: MARVAL ROSA ANDREINA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana: MARVAL ROSA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.346.650 domiciliada en la Población de Punta Araya, Sector Caracolito, Calle Coromoto, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, asistida por la abogada SERGIO ANTONIO BEJARANO GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 237.416, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARVAL ROSA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.346.650 domiciliada en la Población de Punta Araya, Sector Caracolito, Calle Coromoto, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, para que pueda Administrar los bienes de mis hijas, así como para proceder a cobrar, recibir, cantidades de dinero, cheques, transferencias bancaria y hacer efectivo los derechos, acciones Mercantil, Bienes Mueble e Inmuebles, Haberes y Capital, así como cualquier otro titulo valor que legalmente le correspondan a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivos de fallecimiento de su padre el de De Cujus LUÍS VICENTE BELISARIO (D), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.276.069. Asimismo se acuerda la expedición de tres (03) ejemplares de la resulta.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/gerardo
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