REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de marzo de 2016.
205º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8257-16
PARTES: MARIN GONZALEZ MARCOS TULIO Y MARTINEZ MARQUEZ MARIA GABRIELA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de Marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos MARIN GONZALEZ MARCOS TULIO Y MARTINEZ MARQUEZ MARIA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.899 y 16.313.821, con domicilio el primero de los nombrados en la Urbanización Villa Jardín, calle Las Amapolas, casa D-72, cantarrana, Cumaná Estado Sucre y en la Urbanización El Bosque, Calle Los Robles, Manzana ¨N¨, casa Nro. 19, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado Nro. 106.895, contentivo del Acuerdo de la Liquidación de la Comunidad Conyugal; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente, en los términos siguientes:
a) Una (01) casa de tipo familiar ubicada en la Urbanización Villa Jardín, Calle Las Amapolas Nro. D-72, Cantarrana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,oo M2)casa que es ocupada por el ciudadano MS TULIO MARIN GONZALEZ. Teniendo dicho inmueble un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).
Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: AE1112000274; MODELO: COROLA 1.6 A/T; MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: AA0310R; AÑO: 1999; el cual está en posesión del ciudadano MARCOS TULIO MARIN GONZALEZ. Teniendo dicho inmueble un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); y los bienes muebles con que cuenta la vivienda los cuales están valorados en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), ello en virtud de haberse dictado sentencia definitiva por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, sede Cumaná en fecha seis (06) de febrero de Dos Mil Quince (2015); con lo cual pasamos hacer la presente liquidación de la Comunidad de Gananciales de acuerdo a lo convenido por las partes en los términos y condiciones que a continuación señalan: PRIMERA: La ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ MARQUEZ, arriba identificada, conviene en CEDER al ciudadano MARCOS TULIO MARIN GONZALEZ, arriba identificado, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la casa que se ha identificado con el literal ¨a¨, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,0 M2). Para lo cual el ciudadano MARCOS TULIO MARIN GONZALEZ, indemniza a la cedente la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales ya fueron entregados a dicha ciudadana. SEGUNDA: La ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ MARQUEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del vehículo identificado en el literal ¨b¨. Para lo cual el ciudadano MARCOS TULIO MARIN GONZALEZ, indemniza a la cedente la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), los cuales serán dados por la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ MARQUEZ, a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: La ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ MARQUEZ, cede el cincuenta por ciento que le corresponde de los bienes muebles que se identifica en el literal ¨c¨. Para lo cual el ciudadano MARCOS TULIO MARIN GONZALEZ, indemniza a la cedente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), los cuales serán dados por la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ MARQUEZ, a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: El ciudadano MARCOS TULIO MARIN GONZALEZ, acepta la presente CESIÓN, en los términos y condiciones que este documento establecen, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria


MEG/gerardo