REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de marzo de 2.016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8235-16
PARTES: GONZALEZ YENDIZ FRANCISCO JAVIER Y MALAVE PINTO MARIA ALEJANDRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GONZALEZ YENDIZ FRANCISCO JAVIER Y MALAVE PINTO MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.815.296 y V-15.111.016, respectivamente, domiciliados el primero en la Llanada, Sector 02, Calle 03, Vereda 14, Casa Nro. 01, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la avenida Principal de Tres Picos, Calle Mario Duarte, frente a las caballerizas, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Maria Greige, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 105.964. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 26, constituyendo su domicilio conyugal en la Llanada, Sector 02, Calle 03, Vereda 14, Casa Nro. 01; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dos (02) de mayo del año Dos Mil Siete (2007).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15-03-2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ YENDIZ FRANCISCO JAVIER Y MALAVE PINTO MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.815.296 y V-15.111.016, respectivamente, domiciliados el primero en la Llanada, Sector 02, Calle 03, Vereda 14, Casa Nro. 01, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la avenida Principal de Tres Picos, Calle Mario Duarte, frente a las caballerizas, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Maria Greige, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 105.964. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 26. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres hasta la mayoría de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: La custodia la ejercerá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres de común y mutuo acuerdo deciden establecer un régimen de convivencia familiar amplio con respecto al hijo, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y horas de descanso u otras actividades extraacadémicas, orientadas a su desarrollo psicosocial y académico; pudiendo el niño pasar un fin de semana si y otro no de cada mes con su padre, en relación a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre; el día de su cumpleaños será celebrado por los padres de una manera alternativa y las vacaciones escolares serán compartidas.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Según lo dispone el artículo 365 y 366 de la LOPNNA, los padres de común acuerdo acordaron estipular que el padre FRANCISCO JAVIER GONZALESZ YENDIZ, deberá proporcionar para la obligación de manutención mensual de su hijo la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04 CENTIMOS (BS. 2.894,04), es decir, lo que equivale a un treinta por ciento (30%) del sueldo mínimo actual, ahora bien. Este monto podrá ser revisado y modificado según se incremente el sueldo mínimo, dicha cantidad será para coadyuvar con los gastos de alimentos, y le serán entregados los primeros días de cada mes a la madre del niño ciudadana MARIA ALEJANDRA MALAVE PINTO. Adicionalmente el padre aportará en su debida oportunidad con los gastos del pago de colegio del niño, los gastos médicos odontológicos, medicinas, vestido, calzado, y además gastos que requiera el niño.
Manifiestan los cónyuges que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes en común, por lo que no hay bienes que liquidar
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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