REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO N° JMS1-S-8232-16
PARTES: IXORA SIMONETT HERNANDEZ GUTIERREZ y DEIVIS ORLANDO PAEZ ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 11/03/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos IXORA SIMONETT HERNANDEZ GUTIERREZ y DEIVIS ORLANDO PAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.345.043 y 18.750.848, respectivamente, y domiciliado la primera en San Luis II, Vereda 7, Casa N° 02, Cumaná, estado Sucre y el segundo domiciliado en Caiguire, Calle Bolívar, Casa N° 124, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.313; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2.009), según consta en acta N° 05. Que desde el inicio de su relación conyugal todo marchaba dentro de la mejor convivencia y respeto mutuo, estableciendo su último domicilio conyugal en San Luis II, Vereda 7, Casa N° 02, Cumaná, estado Sucre. Pero es el caso que desde el mes de junio del mismo año (2009), su relación conyugal se quebrantó de tal forma, que hubo la necesidad de separarse de hecho, y es así que desde la mencionado fecha, no han hecho vida en común, permaneciendo separados interrumpidamente hasta la actualidad, es decir, que tienen aproximadamente mas de cinco (05) años de permanecer absolutamente separados. Manifestaron asimismo, que previamente a su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia de las actas de nacimientos que consignaron.

A los fines de demostrar lo alegado, la Abogada LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.313, consigno junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 15/03/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IXORA SIMONETT HERNANDEZ GUTIERREZ y DEIVIS ORLANDO PAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.345.043 y 18.750.848, respectivamente, y domiciliado la primera en San Luis II, Vereda 7, Casa N° 02, Cumaná, estado Sucre y el segundo domiciliado en Caiguire, Calle Bolívar, Casa N° 124, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.313. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; se establece:

1.- LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad de su hijo, será ejercida compartida por ambos progenitores.

2.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de su hijo serán ejercida por ambos progenitores IXORA SIMONETT HERNANDEZ GUTIERREZ y DEIVIS ORLANDO PAEZ ROMERO.

3.- LA CUSTODIA: La Custodia de su hijo, quedará bajo la responsabilidad de su madre IXORA SIMONETT HERNANDEZ GUTIERREZ.

4.- LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano DEIVIS ORLANDO PAEZ ROMERO, se compromete a pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.000,00) quincenales, haciendo un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre, Ambos padres proveerán a su hijo de gastos de Uniformes, útiles Escolares, Vestido, Calzado, Gastos Médicos y Alimentación.

5.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un Régimen de Convivencia Familiar Abierto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,


Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,


MEG/yulimar