REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de marzo de 2016 205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9235-16
PARTE DEMANDANTE: ELICAR DEL VALLE VELASQUEZ BLONDELL
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO TOUBIA STEFANAKI
BENEFICARIAS:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS GENELAS 07 y NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que cursa por ante este mismo Tribunal asuntos JMS1-9150-16, JMS1-9121-16 y JMS1-9149-16, toda vez que se trata de las mismas partes, y verificada como han sido tal información, este Despacho Judicial en observancia al fuero atrayente que tienen los procesos y con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que existe conexión entre ellas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, este Tribunal en Decisión de la Jueza Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de los asuntos antes señalados, en consecuencia agréguese en el asunto signado con el JMS1-9235-16 de la nomenclatura interna de este Tribunal, todas las actuaciones de los asuntos JMS1-9150-16, JMS1-9121-16 y JMS1-9149-16, debiéndose tramitarse en lo adelante dichos asuntos en el cuaderno de medidas, por el procedimiento ordinario que rige el asunto principal. De igual manera se ordena la continuación de la foliatura. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
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