REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9218-16
PARTE ACTORA: BASTARDO MORAO RONALD RAFAEL
PARTE DEMANDADA: FIGUEROA BRUZUAL PENELOPE
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 15, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos BASTARDO MORAO RONALD RAFAEL y FIGUEROA BRUZUAL PENELOPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.510.048 y 19.345.752, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Ambos padres acordamos un Régimen de Convivencia amplio, para lo cual paso a especificar sobre algunos puntos: El padre, tendrá derecho a compartir con el niño, dos (02) fines de semanas alternados al mes con derecho a la pernota de manera progresivo, es decir, un fin de semana con él y el otro con la madre. Dejando establecido que el o los fines de semanas que le corresponda al padre, deberá este buscar al niño los días sábados y domingos. La madre, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con el Papá del niño, para informar sobre las actividades del niño tanto colegiales como extra colegiales, incluso haciéndoles extensivas las invitaciones a dicho padre a las actividades que tenga el mismo. La madre, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con el padre del niño, en caso de que el niño, presente alguna enfermedad o sea llevado a algún centro asistencial de la localidad o fuera de esta. La madre, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con el padre del niño, en caso de que el niño, valla a ser traslado de paseo o de excursión dentro o fuera de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ambos padres se comprometen en que en lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval será alternadas cada año, y se iniciara con el padre
para el 2017. En relación a las vacaciones de semana santa será compartido. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas, es decir, la primera mitad de esas vacaciones escolares el primer año corresponderá a la madre y la segunda mitad de ese primer año corresponderá al padre, alternándose los años subsiguientes. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días de 24 y 25 con el padre y los días 31 y 01 con la madre. En cuanto al disfrute o compartir de los cumpleaños del niño y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al día del padre corresponderá al padre. El cumplimiento de cada uno de sus padres será con cada uno de ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BASTARDO MORAO RONALD RAFAEL y FIGUEROA BRUZUAL PENELOPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.510.048 y 19.345.752, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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