REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-8481-15
PARTE ACTORA: SUCRE CASTAÑEDA GERONIMO
PARTE DEMANDADO (A): TIAPPA PATIÑO JOSELLYN DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES


En fecha 06 de mayo del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por fijación de INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por SUCRE CASTAÑEDA GERONIMO, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.361.255, contra TIAPPA PATIÑO JOSELLYN DEL VALLE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.538.101, a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 08 de mayo del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado y el día 03-03-2016, se fijó el día 28-03-2016, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos SUCRE CASTAÑEDA GERONIMO y TIAPPA PATIÑO JOSELLYN DEL VALLE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA



MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria