REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de marzo de 2016.
205° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8195-16
SOLICITANTE: RODRÍGUEZ COLMENAREZ AURIBEL COROMOTO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos las ciudadanas ROMERO CACHÓN FLOR FELICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.130, domiciliado en la Boca de Sabana, Calle Cardonal III, del Municipio Sucre del estado Sucre y ASTUDILLO ACEVEDO MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.740.160, domiciliado en Boca de Sabana, Calle Cardonal III, del Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: RODRÍGUEZ COLMENAREZ AURIBEL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.910.409, domiciliado en Boca de Sabana, Calle Cardonal III, del Municipio Sucre del estado Sucre actuando en su condición de Viuda y madre de mis hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, menor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad: Nº 29.612.829, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, menor de edad, soltera, acta de nacimiento Nº 2681, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Venezolano, menor de edad, soltero, acta de nacimiento Nº 2275, asistido en este acto por el abogado ANÍBAL LÓPEZ MILLAN IPSA Nº 136.676. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus del De Cujus WLADIMIR JOSÉ SALAZAR IDROGO (D), titular de la cedula de identidad Nº 18.210.256 a su viuda ciudadana RODRÍGUEZ COLMENAREZ AURIBEL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.910.409 Y a sus menores hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, menor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad: Nº 29.612.829, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, menor de edad, soltera, acta de nacimiento Nº 2681, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolano, menor de edad, soltero, acta de nacimiento Nº 2275. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MGE/gerardo
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