REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de marzo de 2016
205° y 156°
ASUNTO N° JMS1-S-8169-16
SOLICITANTE: IYANNUTH DEL JESUS RODRIGUEZ MERCIETT
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: NELSON JOSE RODRIGIEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.659 domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 248, Cumaná, Estado Sucre y VICTOR FRANCISCO MEAÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.490 domiciliado en La Calle Rojas, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana IYANNUTH DEL JESUS RODRIGUEZ MERCIETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.667, actuando en representación de mi hija la adolescente; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.895, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSE REYES CORDERO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 552.045, a sus hijas: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.017.329, de quince (15) años de edad, y la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES DE PEREZ mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 4.186.952, de cincuenta y ocho (58) años, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSE REYES CORDERO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 552.045, a sus hijas: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.017.329, de quince (15) años de edad, y la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES DE PEREZ mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 4.186.952, de cincuenta y ocho (58) años, respectivamente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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