REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9171-16
PARTE ACTORA: COVA MUNDARAIN LUCYMAR COROMOTO
PARTE DEMANDADO (A): GONZALEZ LISBOA RUBEN JOSÉ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 29 de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por COVA MUNDARAIN LUCYMAR COROMOTO, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.052.322, contra GONZALEZ LISBOA RUBEN JOSÉ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.796 a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 02 de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado y el día 08-03-2016, se fijó el día 17-03-2016, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos COVA MUNDARAIN LUCYMAR COROMOTO y GONZALEZ LISBOA RUBEN JOSÉ,, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA





MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria