REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: Nº JMS1-8322-15
DEMANDANTES: YASMARY JOSEFINA BRITO DUCALLÍN y
ALEXIS ANTONIO VIVENES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 03/03/2015, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YASMARY JOSEFINA BRITO DUCALLÍN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.290.350, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, sector Tres Picos, calle A, casa N° 195, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMARILYS COROMOTO ARRIOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.850 y ALEXIS ANTONIO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.669, domiciliado en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROXANA DEL VALLE RANIERI LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.020, alegando que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 211, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Canta claro, sector Tres Picos, calle A, casa N° 195, Cumaná, estado Sucre, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), dos (02) años de edad y tres (03) meses de edad respectivamente, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 09/03/2015, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos YASMARY JOSEFINA BRITO DUCALLÍN y ALEXIS ANTONIO VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.290.350 y V-13.836.669, respectivamente.-
Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2016, la ciudadana YASMARY JOSEFINA BRITO DUCALLÍN, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.309, en el cual solicita se sirva declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Se agregó a los autos.-
Mediante diligencia de fecha once (11) de marzo de 2016, el ciudadano ALEXIS ANTONIO VIVENES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO BARRETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.834, en la cual solicita se sirva declarar la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio. Se agregó a los autos.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YASMARY JOSEFINA BRITO DUCALLÍN y ALEXIS ANTONIO VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.290.350 y V-13.836.669, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Campo Claro, sector Tres Picos, calle A, casa N° 195, Cumaná, estado Sucre, el segundo en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio la primera por AMARILYS COROMOTO ARRIOJA y el segundo por ROXANA DEL VALLE RANIERI LAREZ inscritas en los Inpreabogado bajos los Nros. 102.850 y 66.020, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 211, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos: la adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), dos (02) años de edad y tres (03) meses de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores YASMARY JOSEFINA BRITO DUCALLÍN y ALEXIS ANTONIO VIVENES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y escogerán una institución previo acuerdo entre ambos cónyuges. LA CUSTODIA la ejercerá la madre, YASMARY JOSEFINA BRITO DUCALLÍN, debiendo ella continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derecho a imponerle correcciones adecuadas conformes al desarrollo físico y mental de los prenombrados hijos.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Conforme al común acuerdo establecido en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, en ambos casos, queda establecido de común acuerdo que el Régimen de Convivencia Familiar será totalmente abierto, en el sentido que el padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos cuantas veces lo desee, procurándose de esta manera una relación paterno-filial armónica que permita el mejor desarrollo afectivo, emocional, intelectual, físico y social de los menores, procurándose ejercer el derecho de visitas en tal forma que no afecte las horas de reposo, ni las ocupaciones especiales de los menores y muy especialmente la salud. Ambos padres procurarán mediante un régimen armónico mantener vivo el efecto, respeto y consideración que son debidos a ambos progenitores, por tanto, se obligan a facilitar y permitir las visitas en los términos antes establecidos y ha no entorpecerlas de manera directa o indirectamente bajo ningún respeto.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Ambos padres nos comprometemos en partes iguales el sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura recreación y deportes requeridos por nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que el padre ALEXIS ANTONIO VIVENES, entregará a la madre YASMARY JOSEFINA BRITO DUCALLÍN, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) mensuales para colaborar, de acuerdo con su capacidad
económica en los gastos alimentarios de sus menores hijos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020513120100022816 perteneciente a la madre, obligación alimentaria que será aumentada cada vez que aumente la taza del Banco Central de Venezuela. De igual manera se conviene que a ambos padres nos corresponde darle a nuestro hijos una B en especies, la cual comprende: Ropa, calzado y juguete, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y uniformes. En cuanto a los gastos médicos y medicinas si hubiere lugar, en su oportunidad los mismos serán compartidos por ambos padres. Asimismo acordamos que ambos padres cubriremos en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolares de nuestros hijos mensualmente.-
De conformidad al común acuerdo establecido en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los menores residirán ordinaria y permanentemente en el lugar donde fije su residencia la madre y se obliga a notificar previamente por escrito al padre, con suficiente antelación cualquier cambio de la residencia llegado el caso, mientras conserve la Guarda y custodia. Asi mismo se establece que ambos padres podrán trasladarse con los menores por vacaciones al interior de la República o al extranjero avisándolo con suficiente antelación al otro progenitor y en todo caso y sin excepción alguna se requerirá su previa autorización por escrito, en lo que se refiera al traslado de menores.- Cualquier otro aspecto no previsto en esta manifestación en relación al régimen de la menor o en caso de alguna duda sobre lo estipulado será resuelto preferentemente de común acuerdo entre los padres, teniendo en cuenta en interés y beneficio de los menores, de no llegarse a un acuerdo al respecto, se recurrirá al criterio de un Juez competente sobre la materia, en la ciudad de Cumaná.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/luisa.-
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