REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de marzo 2016
205º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8216-16
SOLICITANTES: SEBASTIA PATIÑO WLADIMIR JOSE y SALEN MONTES MARIA EUGENIA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 08 y 03 DE AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185

Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha ocho (08) de marzo del año 2016, solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos SEBASTIA PATIÑO WLADIMIR JOSE y SALEN MONTES MARIA EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.978.009 y 14.126.543 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Caiguire Aajo, Sector las Pepitotas, Calle el Parque, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre y la segunda Conjunto Residencial, Fundasucre, Apto Nº 04, Piso 01, Edif. 1- A Sector Cascajal, Cumaná, estado Sucre, asistidos por los Abgs JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ, inscritos en I.P.S.A bajo los Nros 63.142 y 39.780 respectivamente, alegando que contraje Matrimonio Civil por ante la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil uno (2001), según consta del acta de matrimonio Nº 160 que se anexa marcado con la letra “A”; que procrearon dos (02) hijos, plenamente identificados en autos, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que anexan “B y C”. Establecieron como domicilio conyugal en la Cuidad de Cumana, estado Sucre, en la cual señala que de mutuo consentimiento solicitan la disolución de vinculo todo ello de conformidad con la sentencia Nº 446/2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tal motivo solicita la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el articulo 185 del Código Civil.

Se admitió en fecha diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), quedando dicha causa en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

Es importante señalar, existe en nuestra sociedad una de las instituciones fundamentales, si no la más importante, como es la institución de la familia, de la cual derivan hechos esenciales como son la conservación, propagación y desarrollo en todas las esferas de la vida de la especie humana, y ello, por ser una institución fundada en la relación de pareja, ligada, esencialmente, por lazos de amor y respeto, en el caso de constituirse por virtud del matrimonio. La familia es tan importante, al punto que es considerada, el primer instrumento de socialización del hombre, por la poderosa influencia que ejerce sobre la personalidad de sus miembros, y por vía de consecuencia, sobre los grupos sociales de los cuales forma parte como célula fundamental. Y podemos ir más allá, la importancia de esta institución es tal, que es en su seno donde se fraguan y se consolidan los principios y valores que han de marcar la vida privada y pública de sus integrantes, dentro de los ámbitos, morales, sociales, éticos, etc. Es por tanto, en el núcleo familiar, donde el futuro ciudadano comienza a conocer y respetar los derechos ajenos, y hace respetar los propios, y en donde se inicia la preparación de la vida en comunidad. Por estas razones, es que el Estado cada vez interviene más en la regulación y protección de los grupos familiares, toda vez que al proteger a la familia, se protege a sí mismo, lo que se explica, en que en tanto y en cuanto esta institución esté regulada de acuerdo a los fines que él persigue, se realizará el propio interés del Estado, asegurando con ello, su estabilidad y permanencia.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto se hacen las siguientes observaciones: Así las cosas, pasa este Juzgador a la apreciación y valoración del material probatorio traído a los autos: 1-Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 160 de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil uno (2001). Se trata de un documento presentado en copia certificada, y cuya prueba la valora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un instrumento autorizado por funcionario competente. 2- Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos entre los prenombrados ciudadanos. Se trata de documentos presentados en copias certificadas, y cuyas pruebas la valora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de instrumento autorizado por funcionario competente. Se demuestra con estos documentos el nacimiento y que son hijos de los ciudadanos SEBASTIA PATIÑO WLADIMIR JOSE y SALEN MONTES MARIA EUGENIA, y así se establece.

Así las cosas, tomando el contenido expreso de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala que de mutuo consentimiento los conyugues pueden solicitar la disolución de vinculo, afirmación que indudablemente nadie mas que los solicitantes para conocerla y expresarla, en consecuencia, siendo su dicho público y unánime y no existiendo en autos elementos que generen contradicción o duda en torno a ello, ni oposición, se tiene como cierta la misma, y así se le valora, en fuerza de las razones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos SEBASTIA PATIÑO WLADIMIR JOSE y SALEN MONTES MARIA EUGENIA, plenamente identificados en autos, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil uno (2001), según consta del acta de matrimonio Nº 160 que se anexa marcado con la letra “A”; que obra al folio 04, de conformidad con lo establecido por el artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en relación a las Instituciones Familiares se establece a favor de sus hijos, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:

PRIMERA: La patria potestad es de ambos padres.

SEGUNDO: La custodia la tendrá la madre SALEN MONTES MARIA EUGENIA.

TERCERO: La responsabilidad de crianza de los hijos, será ejercida conjuntamente por ambos padres.

CUARTA: En cuanto a la obligación de manutención, el padre pasara el equivalente a un salario mínimo, así como cualquier otro gasto por imprevistos médicos, todo lo cual depositará a favor de la madre SALEN MONTES MARIA EUGENIA, en su cuenta corriente del Banco de Venezuela 01020673190000187965 y a su vez la madre se obliga a seguir aportando tanto su trabajo y sacrificio como siempre lo ha hecho por tener la custodia de los hijos.

QUINTA: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos todo los días, previa participación y aprobación de la madre, y siempre que no interrumpa con sus actividades académicas, acordándose además que tendrá derecho a llevárselos con él un fin de semana si y otro no. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la semana santa la pasara con la madre, ambos cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo celebrara alternativamente con ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad será; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.

SEXTA: Respecto a bienes adquiridos en el matrimonio señalan: A) Un Apartamento Nº 4, Piso 01, Edificio 1-A, Conjunto Residencial Fundasucre, Sector Cascajal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre y los bienes muebles que lo integran el cual sirve de domicilio, hogar y habitación de la conyugue SALEN MONTES MARIA EUGENIA y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el cual han convenido que no será partido o liquidado hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad, a menos que sus hijos se encuentren aún estudiando y el mismo les sirva de hogar. B) Un vehiculo, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Palio ELX 1.8. Palio, Color Beige, Año 2008, Placa AF392VM, el cual han convenido que le será cedido en propiedad al cónyuge SALEN MONTES MARIA EUGENIA, una vez disuelto el vínculo matrimonial en partición amistosa que realizaran a fin de liquidar los bienes habidos en el matrimonio. C) Un vehiculo, Clase Moto, Marca Suzuki, Modelo GN125, Año 2007, el cual convienen que le será cedido en propiedad al cónyuge SEBASTIA PATIÑO WLADIMIR JOSE, una vez disuelto el vinculo matrimonial en partición amistosa que realizaran a fin de liquidar los bienes habidos en el matrimonio y D) Un Arma de Defensa Personal, Tipo Pistola, Modelo M5, Marca BUL-M5, el cual han convenido que le será cedido en propiedad al cónyuge SEBASTIA PATIÑO WLADIMIR JOSE, una vez disuelto el vinculo matrimonial en partición amistosa que realizaran a fin de liquidar los bienes habidos en el matrimonio.

La presente decisión es publicada en su lapso de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º y de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


MEGL