REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de marzo de 2016
205º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8159-16
SOLICITANTE: ESTHER MARÍA ALMEIDA PATIÑO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: WUILLIANS JOSÉ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.994, domiciliado en Tres Picos, calle Principal, casa s/n., cerca de la Escuela., Cumaná, estado Sucre y JORGE LUIS CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.664.991, domiciliado en Tres Picos, sector villa Romana, casa N° 91,, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ESTHER MARÍA ALMEIDA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.884, domiciliada en Bebedero, Avenida 01, vereda 44, casa N° 01, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, mi hermano el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad; hijo biológico de los ciudadanos ambos fallecidos y quienes en vida se llamaron BESTALIA DEL VALLE PATIÑO DE ALMEIDA (f), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.691.788 y EMIRO ANTONIO ALMEIDA SEQUEA, (f) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.409.352, y desde que mi hermano falleció mi sobrino quedó bajo mi responsabilidad, ya que nuestros padres fallecieron y yo me hice cargo de su crianza y manutención, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiéndolo en toas sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; así mismo, realice un trámite para que se me otorgara la custodia, según consta de sentencia por Medida de colocación Familiar (Familia de Origen), Exp. JE1-5789-12(TP1-4381-09) de fecha 19-10-2009; y en virtud que en los actuales momentos, laboro como docente de aula en Liceo Bolivariano de la Cova, ubicado en Puertos de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del estado Sucre, y gozo de beneficios socio económicos tales como: Seguro de HCM, útiles escolares, y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar mi hermano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el Seguro de HCM, y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana ESTHER MARÍA ALMEIDA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.884, domiciliada en Bebedero, Avenida 01, vereda 44, casa N° 01, Cumaná, estado Sucre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos hoy fallecidos BESTALIA DEL VALLE PATIÑO DE ALMEIDA (f) y EMIRO ANTONIO ALMEIDA SEQUEA, (f), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.691.788 y V-4.409.352 respectivamente, dicha solicitante labora como docente de aula en Liceo Bolivariano de la Cova, ubicado en Puertos de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del estado Sucre.. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de la sentencia emitida por este despacho.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria
MEG/luisa.-