REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8229-16
SOLICITANTES: MANUEL JOSE DIAZ MARIN y MARILEXIS ISABEL LOPEZ LOZADA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍAS EDUCATIVAS CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL JEUS MANUEL VELASQUEZ NUÑEZ, CARIACO, MUNICIPIO RIBERO, ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORÍAS EDUCATIVAS CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL JEUS MANUEL VELASQUEZ NUÑEZ, CARIACO, MUNICIPIO RIBERO, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MANUEL DIAZ y MARILEXIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.739.327 y 17.781.857, domiciliado el primero en Guiria la Playa, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Bermúdez del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 03-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano MANUEL JOSE DIAZ MARIN, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, la mitad de las vacaciones escolares la pasaran con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, aterrándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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