REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8193-16
PARTES: MAYRA ELENA MANEIRO MARQUEZ y
LUIS ERNESTO IBARRA ROQUE
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 04/03/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ciudadanos MAYRA ELENA MANEIRO MARQUEZ y LUIS ERNESTO IBARRA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.360 y V-12.269.134, respectivamente, residenciados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda Nro. 30 casa Nro. 5 Cumaná, estado Sucre y el segundo en la calle Buenavista, Quinta San José, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JOSÉ BRUZUAL PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 172.052. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 72. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Buenavista, Quinta San José, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes junio de 2009, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MAYRA ELENA MANEIRO MARQUEZ y LUIS ERNESTO IBARRA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.360 y V-12.269.134, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-
Mediante auto de fecha 08/03/2016 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
formulada por los ciudadanos: MAYRA ELENA MANEIRO MARQUEZ y LUIS ERNESTO IBARRA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.360 y V-12.269.134, respectivamente, residenciados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda Nro. 30 casa Nro. 5 Cumaná, estado Sucre y el segundo en la calle Buenavista, Quinta San José, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JOSÉ BRUZUAL PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 172.052. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MAYRA ELENA MANEIRO MARQUEZ y LUIS ERNESTO IBARRA ROQUE,-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la padre ciudadano LUIS ERNESTO IBARRA ROQUE.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: La madre se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, esta cantidad se entregará al padre de manera puntual, al final de cada mes, para su menor hijo. De igual manera se compromete a otorgarle a su menor hijo, en lo sucesivo. La mitad de los gastos de útiles escolares y uniformes. La madre se compromete a contribuir con los gastos inherentes a educación y medicinas de su menor hijo. Y gastos por mitad en lo sucesivo de los estreno de ropas y calzados en el mes de diciembre. Asimismo hacemos notar que en el futuro la madre pasará a ejercer la responsabilidad de crianza del menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas cláusulas pasarán a ser cumplidas de igual manera por su padre LUIS ERNESTO IBARRA ROQUE,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre;, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre, el día de sus cumpleaños será pasado en forma alternativa año tras año, cuando le toque a su madre, su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión y viceversa. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre, tal como se vine cumpliendo.
Manifiestan los cónyuges que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial, declaran no tener nada que repartirse por ese concepto.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los once (11) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-
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