REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8145-16
SOLICITANTE: PETRA CELESTINA SUCRE CARDOZO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana PETRA CELESTINA SUCRE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.686.989, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 10, Casa N° 11, Cumaná estado Sucre, asistida por el Abogado JESUS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.543, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana PETRA CELESTINA SUCRE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.686.989, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus nietas, las niñas gemelas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente, como consecuencia del fallecimiento de su madre la difunta: HATACHA DEL CARMEN DIAZ SUCRE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.436, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a los prenombrados adolescentes y niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m
La Secretaria
MEG/yulimar.
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