PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8141-16
SOLICITANTE: OMAR ARGENIS RODRÍGUEZ RIVAS
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: por el ciudadano OMAR ARGENIS RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.942.028, domiciliado en la calle Santa Rosa, La Casimba, casa N° 56, Cumaná, estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, actuando en su carácter de progenitor y representante legal de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.164.386, en el cual solicita autorización para poder realizar los trámites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le pueda corresponder a su hija en su condición de Único y Universal Heredero de la De Cujus NAILA LILIAM ZAPATA JEREZ (d) quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.110.318, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano: OMAR ARGENIS RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.942.028, domiciliado en la calle Santa Rosa, La Casimba, casa N° 56, Cumaná, estado Sucre; para poder realizar los trámites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le pueda corresponde a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.164.386, como consecuencia del fallecimiento de su progenitora de la De Cujus NAILA LILIAM ZAPATA JEREZ (d) quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.110.318. Y así mismo se le haga entrega de dos (02) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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