REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, siete de Marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000077
PARTE ACTORA: ENRIQUE NOEL GONZALEZ ARRIETA, con cédula de identidad Nº 19.190.731
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MOISES ZAPATA, con Inpreabogado Nº 138.385.
PARTE DEMANDADA: WILMER JOSE MORALES VARGAS.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: DAVID VELASQUEZ JIMENEZ Y YALETZIS DEL VALLE PEREZ UGAS, con Inpreabogado Nº 81.269, 166.389.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy siete (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2015-000077 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano, ENRIQUE NOEL GONZALEZ ARRIETA Titular de la cedula Nº 19.190.731 contra la persona natural, WILMER JOSE MORALES VARGAS, fue anunciado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. En ese estado el Tribunal verifica que ante el anunció de la audiencia comparecen por la parte actora el abogado MOISES ZAPATA, con Inpreabogado Nº 138.385, actuando con el carácter de apoderado judicial del Trabajador antes identificados, conforme se evidencia poder otorgado, que rielan a el folio 18 del presente expediente, por la parte demandada comparece el ciudadano WILMER JOSE MORALES VARGAS, identificado anteriormente asistido por los abogados DAVID VELASQUEZ JIMENEZ Y YALETZIS DEL VALLE PEREZ UGAS, inscritos en el Inpreabogado Nº 81.269, 166.389, se deja expresa constancia por la parte actora el abogado en ejercicio MOISES ZAPATA ya identificado anteriormente, solicita el desistimiento en esta demanda la Homologación del desistimiento. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas. Vista la solicito expresada en la audiencia preliminar por el abogado de la parte actora MOISES ZAPATA, con Inpreabogado Nº 138.385.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así mismo, se le observa a la parte que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los Siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000077.
MEL.
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