REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000211
SENTENCIA
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.652.944.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JOSE RONDON y ERNESTO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.9452, 181.928 y 138.830, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 11.
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS MISAK, C.A y MISAK SAMARJI ASRAEJIAN, hizo acto de presencia su presidente MISAK SAMARJI ASRAEJIAN, titular de la cedula de identidad No.11.740.290, sin asistencia de abogado.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.139.402, representación que consta de poder Apud-Acta.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Dado que en el día de hoy, 29 de Marzo del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada : ROSALIA FERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452 y por la parte demandada AUTO SERVICIOS MISAK, C.A y MISAK SAMARJI ASRAEJIAN, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.139.402MARIA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.208.173.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cantidad esta que se pagará en 2 partes, la primera de Bs. 40.000,00 para el día 15 de abril de 2016 y la segunda parte por la misma cantidad para el día 30 de abril de 2016.
En este estado, la apoderada judicial, de la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y una vez que se cumplimiento al pago, se declarara terminado y se ordenara el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.
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